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Acuerdo de Escazú: democracia y justicia ambiental regional

Publicado: · QHAWANA

El Acuerdo de Escazú es un tratado regional jurídicamente vinculante adoptado por los países de América Latina y el Caribe en 2018 cuya la finalidad es promover la democracia ambiental. El propósito central del Acuerdo es garantizar la plena implementación de tres derechos fundamentales: el acceso a la información ambiental, la participación pública en las decisiones que afectan el entorno, y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. 

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú, es un tratado jurídicamente vinculante histórico, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. Este instrumento es el primer tratado ambiental de la región y el primero en el mundo en incluir disposiciones específicas sobre la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

El objetivo central del Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva de tres derechos de acceso fundamentales: el acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en esta materia. Busca fortalecer la democracia ambiental, la rendición de cuentas y la buena gobernanza, contribuyendo así a la protección del derecho de todas las personas, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Negociado por los países de la región con una participación significativa de la sociedad civil, el Acuerdo establece estándares regionales, promueve la creación de capacidades y la cooperación, y sienta las bases de una estructura institucional de apoyo. Es una herramienta clave para combatir la desigualdad, proteger a las comunidades vulnerables y asegurar que las decisiones sobre el medio ambiente se tomen de manera informada, inclusiva y justa.


1. Contexto y Relevancia Histórica

El Acuerdo de Escazú es el resultado de un proceso multilateral iniciado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012. Se fundamenta en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que establece que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados.

El proceso de negociación duró más de cuatro años, con nueve reuniones del Comité de Negociación, lideradas por Chile y Costa Rica como Copresidentes. Este proceso se caracterizó por ser altamente participativo, involucrando a delegados gubernamentales, representantes del público, académicos y expertos en pie de igualdad.

Significado del Acuerdo:

• Pionero y Vinculante: Es el único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de Río+20 y el primer tratado ambiental regional de América Latina y el Caribe.
• Tratado de Derechos Humanos: Además de su enfoque ambiental, es un tratado de derechos humanos que busca garantizar derechos fundamentales y combatir la desigualdad y la discriminación, con especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
• Protección a Defensores: Incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una de las regiones más peligrosas para ellos.
• Herramienta para el Desarrollo Sostenible: Se alinea con la Agenda 2030, reconociendo que no puede haber desarrollo económico a expensas del medio ambiente ni una gestión ambiental que ignore a las personas.
Como señaló Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, el Acuerdo "refleja la ambición, las prioridades y las particularidades de nuestra región" y "refuta la falsa dicotomía entre la protección del medio ambiente y el desarrollo económico".

2. Objetivo y Principios Rectores

Objetivo del Acuerdo (Artículo 1)

El objetivo principal es "garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible".

Principios Rectores (Artículo 3)

La implementación del Acuerdo se guía por un conjunto de principios fundamentales, entre los que destacan:

• Principio de igualdad y no discriminación.
• Principio de transparencia y rendición de cuentas.
• Principio de no regresión y principio de progresividad.
• Principio preventivo y principio precautorio.
• Principio de equidad intergeneracional.
• Principio de máxima publicidad.
• Principio pro persona (interpretación más favorable a la persona).

3. Los Tres Pilares de Acceso

El Acuerdo se estructura en torno a tres derechos de acceso interdependientes que fortalecen la democracia ambiental.

a) Acceso a la Información Ambiental (Artículos 5 y 6)

Garantiza el derecho del público a acceder a la información ambiental en poder de las autoridades competentes, bajo el principio de máxima publicidad.

Características:

Solicitud: No se requiere justificar un interés especial para solicitar información.
Plazos: Las autoridades deben responder en un plazo máximo de 30 días hábiles, con una posible prórroga excepcional de 10 días hábiles.
Denegación: La denegación de información debe ser excepcional, comunicarse por escrito, estar justificada legalmente y ser recurrible. Las excepciones son de interpretación restrictiva y la carga de la prueba recae en la autoridad.
Costos: La información debe entregarse sin costo, salvo los gastos razonables de reproducción y envío. Se prevén exenciones para solicitantes en situación de vulnerabilidad.
Generación Proactiva: Los Estados deben generar, recopilar y difundir información ambiental de manera sistemática, proactiva y accesible (Artículo 6).
Sistemas de Información: Se exige la creación de sistemas de información ambiental actualizados y, de forma progresiva, un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

b) Participación Pública en los Procesos de Toma de Decisiones Ambientales (Artículo 7)

Establece el compromiso de los Estados de implementar una participación abierta e inclusiva en las decisiones que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente.

• Alcance: Abarca proyectos, actividades, planes, políticas, estrategias, normas y reglamentos.
• Etapas Tempranas: La participación debe ser posible desde las etapas iniciales del proceso para que las observaciones del público puedan ser debidamente consideradas.
• Información Oportuna: El público debe ser informado de manera efectiva y comprensible sobre la decisión, la autoridad responsable y los mecanismos de participación.
• Consideración de Observaciones: La autoridad pública debe tomar debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación antes de adoptar la decisión final.
• Publicidad de la Decisión: La decisión final, junto con sus fundamentos y la forma en que se consideraron las observaciones del público, debe hacerse pública.
• Grupos Vulnerables: Se deben establecer condiciones que se adecúen a las características sociales, económicas, culturales y de género del público, facilitando la participación de grupos en situación de vulnerabilidad.

c) Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Artículo 8)

Garantiza el derecho de acceder a instancias judiciales y administrativas para impugnar cualquier decisión, acción u omisión que afecte al medio ambiente o que vulnere los derechos de acceso.

• Garantías del Debido Proceso: Los procedimientos deben ser efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos.
• Legitimación Activa Amplia: Se establece una legitimación activa amplia para la defensa del medio ambiente, de acuerdo con la legislación nacional.
• Medidas y Reparación: Prevé la posibilidad de disponer medidas cautelares, mecanismos para facilitar la prueba del daño ambiental (como la inversión de la carga de la prueba) y diversos mecanismos de reparación (restitución, restauración, compensación, etc.).
• Apoyo a Grupos Vulnerables: Se deben establecer mecanismos de apoyo, como asistencia técnica y jurídica gratuita, para facilitar el acceso a la justicia de personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

4. Disposición Clave: Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (Artículo 9)

Esta es una de las disposiciones más innovadoras y cruciales del Acuerdo, que responde a la grave situación de riesgo que enfrentan los activistas ambientales en América Latina y el Caribe.

• Entorno Seguro: Cada Parte se compromete a garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que defienden el medio ambiente puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
• Protección Integral: Los Estados deben tomar medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores, incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad de opinión, expresión, reunión y asociación.
• Prevención y Sanción: Se establece la obligación de prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que puedan sufrir los defensores en el ejercicio de sus derechos.
António Guterres, Secretario General de la ONU, destaca que el Acuerdo "tiene el potencial de catalizar el cambio estructural" y es "un instrumento poderoso para prevenir conflictos, lograr que las decisiones se adopten de manera informada, participativa e inclusiva y mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la buena gobernanza".

5. Mecanismos de Implementación y Gobernanza

El Acuerdo establece una sólida estructura institucional para supervisar su aplicación y promover la cooperación entre los Estados Parte.

Mecanismo | Función Principal | Artículo

Fortalecimiento de Capacidades | Los Estados se comprometen a crear y fortalecer capacidades nacionales (formación de funcionarios, sensibilización pública, programas educativos). | 10

Cooperación | Las Partes cooperarán para fortalecer sus capacidades, prestando especial atención a los países menos adelantados y pequeños Estados insulares. | 11

Conferencia de las Partes (COP) | Es el órgano principal del Acuerdo, encargado de examinar la aplicación, adoptar protocolos y enmiendas, y establecer órganos subsidiarios. | 15

Secretaría | Las funciones son ejercidas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). | 17

Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento | Órgano subsidiario de carácter consultivo, transparente y no punitivo para promover la aplicación y apoyar a las Partes en el cumplimiento. | 18

Fondo de Contribuciones Voluntarias | Establecido para apoyar el financiamiento de la implementación del Acuerdo. | 14

Centro de Intercambio de Información | Un centro virtual de acceso universal, operado por la CEPAL, para compartir información sobre los derechos de acceso. | 12

6. Aspectos jurídicos

Adopción: 4 de marzo de 2018, en Escazú, Costa Rica.
Apertura a la Firma: Del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020, en la Sede de la ONU en Nueva York.
Países Elegibles: Los 33 países de América Latina y el Caribe listados en el Anexo 1 del Acuerdo.
Entrada en Vigor: El nonagésimo día después del depósito del undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Reservas: No se podrán formular reservas al presente Acuerdo (Artículo 23).
Solución de Controversias: Se prioriza la negociación. Las Partes pueden aceptar como obligatorios el sometimiento a la Corte Internacional de Justicia o el arbitraje.
Depositario:| El Secretario General de las Naciones Unidas.
Textos Auténticos: Español e inglés.


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